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Infracciones y sanciones

Las infracciones existentes se dividen en dos tipos:

GRAVES

Infracciones:

No adoptar las medidas correctoras propuestas por el Servicio Ejecutivo.
No identificar a los clientes.
No realizar un examen especial de determinadas operaciones.
No conservar los documentos.
No colaborar con SEPBLANC.
No abstención de ejecución de operaciones.
No establecer medidas de control interno.
No formar a los sujetos obligados y su personal.
No declarar del origen, destino y tenencia de los fondos.

 
Sanciones:

En el caso de una entidad, multa entre 6.010,12 € y el 1% de los recursos propios de la entidad, o el 150% del contenido económico de la operación, o 150.253,06 € y amonestación privada, o amonestación pública.
En el caso de los administradores o directivos responsables, multa de entre 3.000 € y 60.000 € y amonestación privada, o amonestación pública, o suspensión temporal del cargo.

 

MUY GRAVES

Infracciones:

No proporcionar información solicitada por SEPBLANC mediante un escrito.
Incumplimiento del deber de confidencialidad.
Incumplimiento del deber de comunicación de operaciones.
Incumplimiento injustificado por el sujeto obligado del deber de comunicación de operaciones cuando algún directivo o empleado de la entidad hubiera puesto de manifiesto a los órganos de control interno la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales.
Las infracciones tipificadas como graves, cuando durante los cinco años anteriores la entidad infractora hubiera sido condenada en sentencia firme por un delito de los recogidos en el artículo 344 bis, h) o i), del Código Penal o de encubrimiento o receptación en relación con las actividades enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 19/1993, o sancionado en resolución firme, al menos, por dos infracciones administrativas de las establecidas en la Ley 19/1993.

 

Sanciones:
En el caso de una entidad, multa entre 90.151,82 € y el 5% de los recursos propios de la entidad, o el 200% del contenido económico de la operación, o 1.502.530,26 €. En caso de que la entidad este sujeta a autorización administrativa, se le revocará.
En el caso de los administradores o directivos responsables, multa de entre 60.101,21€ y 601.012,1€, y separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la entidad sancionada durante un máximo de 5 años, o inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad sujeta a la Ley 19/1993 durante un máximo de 10 años.







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